Normas de desarrollo Urbano en Panamá


Explicaciones Generales

En este tema estaremos dando las explicaciones generales de las normas de desarrollo urbano de la ciudad de Santiago, Panamá. para encontrar  las normas visita los siguientes enlaces:


1. Sobre el Cómputo de Densidades Residenciales.


El cómputo de densidades debe ser basado en datos censales para darles un valor más real a los cálculos habitacionales. El promedio familiar determinado por el último censo de población por la unidad de vivienda (promedio familiar/ unidad de vivienda) debe ser la unidad de medida para el cálculo de densidades. Actualmente el promedio familiar nacional es de 5 personas por familia y eso debe ser equivalente a una unidad de vivienda. La cantidad de unidades de vivienda por hectárea multiplicado por el promedio familiar debe ser igual a la densidad.

Ejemplo:

20 unidades de vivienda es una hectárea multiplicado por el promedio familiar ó

20 unidades de vivienda * (promedio familiar) = D
             Una hectárea

             D= 20/1 * (5) = 100 personas/hectárea

             Densidad del área sería 100 personas por hectárea ó 20 familias por hectárea.

Con este sistema se puede llegar a cálculos más exactos, tomando en consideraciones el promedio familiar por sector específico.  
Todo proyecto residencial deberá ajustarse estrictamente a la densidad permitida para cada caso. En casos muy especiales las autoridades locales, permitirán una tolerancia de un 10% en la densidad permitida para cada zona.


2. Sobre el funcionamiento de la Industria y el Comercio


Los edificios en las zonas industriales y de comercio general, deberán cumplir los requisitos de funcionamiento siguientes:
   
a)     Humo, polvo y desechos
Todas las operaciones efectuadas dentro de los edificios deben ser controladas y tratadas de tal manera que evite toda emisión visible al aire de humo, polvo, desechos, cenizas volátiles o de cualquier materia pulverizada.

b)     Vapores, gases y emanaciones
Todas las actividades deben ser controladas para evitar la emisión de cualquier clase de emanaciones, vapores o gases de naturaleza tóxica, corrosiva, desagradable o nociva en general, que pueden causar cualquier daño a la salud o a los animales, a la vegetación o a cualquier bien.

c)     Alcantarillado
Debe haber controles que eviten cualquier descargue líquido o desechos sólidos en el alcantarillado, ya sea público o privado, que recargue el sistema o cause efectos adversos en el tratamiento del mismo.
Debe contar con los controles adecuados para evitar la posibilidad de descargue de desechos en cualquier tipo de sistema de alcantarillado corriente o en tierra, de cualquier clase o naturaleza que pueda contaminar una fuente de agua (acueductos, arroyo, río, lago, mar, etc.) o causar de otra manera condiciones peligrosas u objetables.  

d)     Calor, frío, humedad o movimiento del aire
No serán permitidos aparatos que produzcan cualquier efecto adverso en la temperatura, movimiento o humedad de la atmosfera, mas allá de la línea de propiedad.  

e)     Ruido
El nivel o intensidad permitido de ruido o emisión de sonido en la línea de propiedad del lote, no debe exceder en cualquier tiempo del promedio del ruido prevaleciente en una hora dada, generado por la actividad normal de la calle adyacente a dicha propiedad.

f)      Olor
Debe haber controles para evitar la emisión de gases olorosos o de cualquier otra materia olorosa en tales cantidades que puedan ser ofensivas o desagradables, mas allá de la línea de propiedad.

Cualquier proceso, incluyendo la preparación de alimentos que pueda comprender la creación o emisión de cualquier emanación, deberá ser provista de un sistema de control de olores. 

g)     Resplandor
Debe haber controles para evitar resplandores directos, visibles de cualquier zona, causado por luces sin proyección u otras fuentes de alta o intensa luminosidad.

h)     Movilización
Todo proyecto industrial y comercial deberá realizar sus actividades de carga, descarga y almacenamiento dentro de su propiedad.

 3. Clasificación para Industrias Especiales



a)     Industrias Especiales: son aquellas donde el proceso de producción ocasiona graves inconvenientes o peligro para la seguridad colectiva y cuyo funcionamiento queda sujetos a permisos especiales.

Ningún lote o edificio podrá ser destinado para los siguientes usos, sin los permisos especiales:

a.1 Cualquier actividad industrial que pueda ofrecer peligros o en las que no se tomen medidas necesarias para no entorpecer el funcionamiento de las industrias vecinas o la salud de los obreros.

a.2 Los usos industriales siguientes:

a.2.1 Fabricación de explosivos y fuegos artificiales

a.2.2 Fabricación de productos inflamables

a.2.3 Fabricación de productos cuya elaboración requiera el uso de materiales explosivos o inflamables.

a.2.4 Fabricación de gases comprimidos tales como oxígeno, acetileno, gas carbónico, gas propano, etc.

a.2.5 Fabricación de productos cuya elaboración requiera el uso de gas, líquido o cualquier material tóxico.

Estos permisos especiales serán autorizados solamente con previa aprobación del uso por las oficinas competentes: MIVI, Sanidad Industrial, Oficina de Seguridad, etc.


4. Sobre el Uso Residencial



a)     El uso industrial liviano no molesto puede darse en las zonas R-M1 Y C2, lo cual será considerado como un caso especial de esta norma, siempre y cuando sus actividades no produzcan efectos adversos al carácter del área y previa consulta con la Oficina de Sanidad Ambiental del Ministerio de Salud.

b)     En la zona multifamiliar de alta densidad R-M1 no se permitirá el uso residencial unifamiliar aislado. Por las características del área, en las zonas multifamiliares se permitirá la vivienda bifamiliar y casas hileras.

c)     En cualquiera de las zonas residenciales, el área mínima de lote que se indique en la Norma privara sobre el frente y fondo de lote señalado. Las medidas de frente y fondo indicado son el mínimo requerido y el proyectista ajustara las dimensiones del lote para obtener el área mínima de lote requerido.

d)     Cuando un proyecto de conjunto de vivienda no cumpla con alguno de los requisitos de la Norma vigente (área de lote, frente, fondo, retiros, etc.), el Ministerio de Vivienda estudiará el proyecto como caso especial; y en estos casos podrá aplicarse un margen de tolerancia de 10% en alguno de los requisitos de la Norma, hasta un máximo de 4 lotes por manzana.

e)     Dentro de cualquier norma, se permitirá el adosamiento, siempre y cuando sea la característica del sector ya desarrollado o cuando por mutuo consentimiento, debidamente protocolizado de los dueños de las estructuras que se requieran adosar.

f)      El uso residencial podrá acogerse al área mínima de lote establecida para la zona, siempre y cuando el lote cuente con los servicios de acueductos y alcantarillado. En su defecto, el lote se regirá por las siguientes normas:

-        Lotes sin acueductos y sin alcantarillado = 1000 m2
-        Lotes con alcantarillado únicamente = 600.00 m2   




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