RESIDENCIAL
AGRICOLA: R-AGR
- Usos Permitidos
Solo se permitirá
la construcción, reconstrucción o modificación de edificios destinados a
viviendas unifamiliares aisladas y los usos complementarios a los fines
agrícolas de la zona como: graneros, casetas y establos, gallineros, tanques de
agua, pozos, piscinas, siempre que dichos usos complementarios y sus
estructuras no constituyen perjuicios a los vecinos o afecten en forma adversa
el carácter residencial agrícola de la zona.
- Norma de
Desarrollo
Densidad neta hasta: 50 personas/hectáreas. (5 unidades
de vivienda/has)
Área mínima de lote: 2,000.00 m2
Frente mínimo de lote: 25.00 m
Fondo mínimo de lote: 50.00 m
Altura máxima: planta baja y un alto (ninguna estructura
residencial podrá tener una altura mayor de 10 metros.
Área de ocupación: 30% del área del lote
Área libre: 70% del área del lote
Área de construcción: 5.00 m mínimo a
partir de la línea de propiedad con frente a la calle.
Retiro lateral: 3.00 m mínimo
Retiro posterior: 6.00 m mínimo
Estacionamientos: un espacio dentro de la propiedad
por cada unidad de vivienda.
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