Norma de desarrollo Urbano: Residencia agrícola


RESIDENCIAL AGRICOLA: R-AGR
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  1. Usos Permitidos

Solo se permitirá la construcción, reconstrucción o modificación de edificios destinados a viviendas unifamiliares aisladas y los usos complementarios a los fines agrícolas de la zona como: graneros, casetas y establos, gallineros, tanques de agua, pozos, piscinas, siempre que dichos usos complementarios y sus estructuras no constituyen perjuicios a los vecinos o afecten en forma adversa el carácter residencial agrícola de la zona.

  1.  Norma de Desarrollo

Densidad neta hasta: 50 personas/hectáreas. (5 unidades de vivienda/has)

Área mínima de lote: 2,000.00 m2

Frente mínimo de lote: 25.00 m

Fondo mínimo de lote: 50.00 m

Altura máxima: planta baja y un alto (ninguna estructura residencial podrá tener una altura mayor de 10 metros.

Área de ocupación: 30% del área del lote

Área libre: 70% del área del lote

Área de construcción: 5.00 m mínimo a partir de la línea de propiedad con frente a la calle.

Retiro lateral: 3.00 m mínimo

Retiro posterior: 6.00 m mínimo

Estacionamientos: un espacio dentro de la propiedad por cada unidad de vivienda.

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