ZONA INDUSTRIAL: I
1.
Usos Permitidos:
Solo se permitirá
la construcción, reconstrucción o modificación de edificios destinados a usos
industriales y comerciales cuyas normas de procesamiento cuente con los
controles técnicos y ambientales para no producir efectos nocivos y ofensivos
por razones de emisiones de olores, polvos, humo, gases o ruidos, ni presenten
un peligro para la seguridad de las áreas residenciales o industriales vecinas.
Además, se permitirán los usos complementarios a estas actividades. Los
controles técnicos y ambientales serán determinados por el Ministerio de Salud.
2.
Normas de
Desarrollo:
Área mínima de lote: 1,000.00 m²
Frente mínimo de lote: 20.00 m
Fondo mínimo de lote: 40.00 m
Altura máxima: será determinada por el área de
construcción
Área de ocupación: 70% del área del lote
Área de libre: 30% del área del lote
Área de construcción: 200%
del área del lote
Línea de construcción: la
que se indique a cada vía según el plano de la urbanización aprobado. En
urbanizaciones nuevas: 5.00 m de retiro frontal.
Retiro lateral:
1.
Ninguno
2.
Cuando
colinde con viviendas se mantendrá igual retiro que el que rige para el uso
habitacional.
Retiro posterior: 5.00 m mínimo
Estacionamiento:
-
Un
espacio por cada 150 m² de área dedicada a uso industrial
-
Un
espacio por cada 80 m² comercial
-
Un
espacio por cada 50 m² oficinas
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