ZONA RECREATIVA – PASIVA
1.
Usos Permitidos:
Solo se permitirá
la construcción, reconstrucción o modificación de edificios destinados a las
actividades recreativas en general, relacionadas con el esparcimiento pasivo de
la población, tales como: plazas, parques, paseos, fuentes, monumentos, etc., y
los usos complementarios requeridos para un funcionamiento integral tales como:
viviendas para jardineros, tiendas para uso interno, pequeñas industrias de
carácter artesanal, etc., siempre y cuando dichos usos complementarios no
constituyan perjuicios a los vecinos o afecten en forma adversa el carácter
institucional recreativo de la zona.
2.
Normas de
Desarrollo:
Área mínima de lote:
-
Plazas:
150.00 m² (10% tolerancia)
-
Parques:
600.00 m² (10% tolerancia)
Frente mínimo de lote:
-
Plazas:
10.00 m (10% tolerancia)
-
Parques:
20.00 m (10% tolerancia)
Fondo mínimo de lote:
-
Plazas:
15.00 m (10% tolerancia)
-
Parques:
30.00 m (10% tolerancia)
Área de ocupación:
(Por kioscos,
fuentes, monumentos, etc.) 20% del área del lote
Área libre: 80% del área del lote
Área de construcción: 20%
del área del lote
Línea de construcción: la
indicada en el Plan Vial.
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