Norma de desarrollo Urbano: Zona recreativa Pasiva


ZONA RECREATIVA – PASIVA

1.     Usos Permitidos:
Solo se permitirá la construcción, reconstrucción o modificación de edificios destinados a las actividades recreativas en general, relacionadas con el esparcimiento pasivo de la población, tales como: plazas, parques, paseos, fuentes, monumentos, etc., y los usos complementarios requeridos para un funcionamiento integral tales como: viviendas para jardineros, tiendas para uso interno, pequeñas industrias de carácter artesanal, etc., siempre y cuando dichos usos complementarios no constituyan perjuicios a los vecinos o afecten en forma adversa el carácter institucional recreativo de la zona.

2.     Normas de Desarrollo: 

Área mínima de lote:
-        Plazas: 150.00 m² (10% tolerancia)
-        Parques: 600.00 m² (10% tolerancia)

Frente mínimo de lote:
-        Plazas: 10.00 m (10% tolerancia)
-        Parques: 20.00 m (10% tolerancia)

Fondo mínimo de lote:
-        Plazas: 15.00 m (10% tolerancia)
-        Parques: 30.00 m (10% tolerancia)

Área de ocupación:
(Por kioscos, fuentes, monumentos, etc.) 20% del área del lote

Área libre: 80% del área del lote

Área de construcción: 20% del área del lote

Línea de construcción: la indicada en el Plan Vial.

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