RESIDENCIAL DE
BAJA DENSIDAD: R-1
UNIFAMILIAR,
BIFAMILIAR Y CASAS DE HILERAS
1. Usos Permitidos
Se permitirá la
construcción, reconstrucción o modificación de edificios destinados a viviendas
unifamiliares aisladas, bi-familiares, casas de hilera y para sus usos
complementarios, tales como: piscinas, comercio vecinal o de barrio, edificios
docentes y religiosos, institucionales, etc., siempre que dichos usos y sus
estructuras no constituyan perjuicios a los vecinos o afecten en forma adversa
el carácter residencial de baja densidad de la zona.
2.
Normas de
Desarrollo:
Densidad neta hasta: 100 personas/
hectárea. (20 unidades de vivienda por hectárea)
Área mínima de
lote: vivienda
unifamiliar: 600 m²
Vivienda
bi-familiar: 300 m²/ unidad
Casas de
hilera: 250 m²/ unidad
Frente mínimo de
lote: vivienda
unifamiliar: 15.00 m²
Vivienda
bi-familiar: 7.50 m²/ unidad
Casas de hilera: 7.00 m²/ unidad
Fondo mínimo de
lote: 30.00
m
Altura máxima: planta baja y dos
altos
Área de ocupación:
50%
del área de lote
Área libre: 50% del área de
lote
Área de
construcción: 80%
del área de lote
Línea de
construcción: la
indicada en el plano de la urbanización aprobada: 2.50 m mínimo.
Retiros laterales:
1.50
m mínimo
Retiro posterior: 5.00 m
Estacionamientos: un espacio/ unidad
de vivienda. Espacios adicionales serán determinados por el MIVI.
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