Norma de desarrollo urbano: Residencial de baja densidad


RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD: R-1
UNIFAMILIAR, BIFAMILIAR Y CASAS DE HILERAS


1.    Usos Permitidos
Se permitirá la construcción, reconstrucción o modificación de edificios destinados a viviendas unifamiliares aisladas, bi-familiares, casas de hilera y para sus usos complementarios, tales como: piscinas, comercio vecinal o de barrio, edificios docentes y religiosos, institucionales, etc., siempre que dichos usos y sus estructuras no constituyan perjuicios a los vecinos o afecten en forma adversa el carácter residencial de baja densidad de la zona.

2.     Normas de Desarrollo:
Densidad neta hasta: 100 personas/ hectárea. (20 unidades de vivienda por hectárea)

Área mínima de lote: vivienda unifamiliar: 600 m²
                                     Vivienda bi-familiar: 300 m²/ unidad
                                     Casas de hilera: 250 m²/ unidad

Frente mínimo de lote: vivienda unifamiliar: 15.00 m²
                                     Vivienda bi-familiar: 7.50 m²/ unidad
                                     Casas de hilera: 7.00 m²/ unidad

Fondo mínimo de lote: 30.00 m

Altura máxima: planta baja y dos altos

Área de ocupación: 50% del área de lote

Área libre: 50% del área de lote

Área de construcción: 80% del área de lote

Línea de construcción: la indicada en el plano de la urbanización aprobada: 2.50 m mínimo.

Retiros laterales: 1.50 m mínimo

Retiro posterior: 5.00 m

Estacionamientos: un espacio/ unidad de vivienda. Espacios adicionales serán determinados por el MIVI.

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