Norma de desarrollo Urbano: Residencial y multifamiliar de mediana densidad


RESIDENCIAL Y MULTIFAMILIAR DE MEDIANA DENSIDAD: R-2
UNIFAMILIAR, BIFAMILIAR, CASAS DE HILERA Y APARTAMENTOS

1.     Usos Permitidos:
Se permitirá la construcción, reconstrucción o modificación de edificios destinados a viviendas unifamiliares, bi-familiares, casas de hilera y edificios de apartamentos y para usos complementarios, tales como: casetas, piscinas, comercio vecinal o de barrio, edificios docentes, religiosos, culturales, asistenciales y pequeñas oficinas de profesionales residentes como función secundaria del uso residencial, siempre que dichos usos complementarios y sus estructuras no constituyan perjuicios a los vecinos o afecten en forma adversa el carácter residencial de la zona.

2.     Normas de Desarrollo:
Densidad neta: hasta 500 personas por hectárea (100 unidades de vivienda por hectárea)
Área mínima de lote: unifamiliar: 450 m²
                                     Bi-familiar: 225 m²/unidad
                                     Casa de Hilera: 200 m²/unidad
                                     Apartamentos: 600 m²

Frente mínimo de lote: Unifamiliar y apartamentos: 15.00 m
                                        Bi-familiar: 7.50 m/unidad
                                        Casa de Hilera: 6.50 m/unidad

Fondo mínimo de lote: 30.00 m

Altura máxima: planta baja y dos altos

Área de ocupación: 50% del área del lote

Área libre: 50% del área del lote

Área de construcción: unifamiliar, bi-familiar y casas en hilera: 80% del área del lote. Edificios de apartamentos: 150% del área del lote.

Línea de construcción: la que se indique a cada vía en el plano de la urbanización aprobado. En urbanizaciones nuevas, el retiro frontal mínimo será de 2.50 m.

Retiro posterior: 5.00 m mínimo

Retiro lateral: 1.50 m mínimo en cualquier proyecto. Casas de hileras y bi-familiares, a cada extremo de un grupo será necesario dejar un retiro de 1.50 m.

Estacionamiento: un espacio dentro de la propiedad por cada unidad de vivienda.

OBSERVACIONES

Se podrá acoger al área de 450.00 m² cuando existan servicios de infraestructura básicos completos, o sean provistos por el urbanizador (acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y calles).

De no existir los servicios básicos completos o no ser provistos por el urbanizador, se acogerá a lo descrito en el anexo 5.

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