RESIDENCIAL Y
MULTIFAMILIAR DE MEDIANA DENSIDAD: R-2
UNIFAMILIAR,
BIFAMILIAR, CASAS DE HILERA Y APARTAMENTOS
1.
Usos Permitidos:
Se permitirá la
construcción, reconstrucción o modificación de edificios destinados a viviendas
unifamiliares, bi-familiares, casas de hilera y edificios de apartamentos y
para usos complementarios, tales como: casetas, piscinas, comercio vecinal o de
barrio, edificios docentes, religiosos, culturales, asistenciales y pequeñas
oficinas de profesionales residentes como función secundaria del uso
residencial, siempre que dichos usos complementarios y sus estructuras no
constituyan perjuicios a los vecinos o afecten en forma adversa el carácter
residencial de la zona.
2.
Normas de
Desarrollo:
Densidad neta: hasta 500 personas por hectárea (100
unidades de vivienda por hectárea)
Área mínima de
lote: unifamiliar:
450 m²
Bi-familiar:
225 m²/unidad
Casa de
Hilera: 200 m²/unidad
Apartamentos: 600 m²
Frente mínimo de
lote: Unifamiliar
y apartamentos: 15.00 m
Bi-familiar:
7.50 m/unidad
Casa de
Hilera: 6.50 m/unidad
Fondo mínimo de
lote: 30.00
m
Altura máxima: planta baja y dos
altos
Área
de ocupación: 50% del área del lote
Área
libre: 50% del área del lote
Área de construcción:
unifamiliar,
bi-familiar y casas en hilera: 80% del área del lote. Edificios de
apartamentos: 150% del área del lote.
Línea de
construcción: la
que se indique a cada vía en el plano de la urbanización aprobado. En
urbanizaciones nuevas, el retiro frontal mínimo será de 2.50 m.
Retiro posterior: 5.00 m mínimo
Retiro lateral: 1.50 m mínimo en
cualquier proyecto. Casas de hileras y bi-familiares, a cada extremo de un
grupo será necesario dejar un retiro de 1.50 m.
Estacionamiento: un espacio dentro
de la propiedad por cada unidad de vivienda.
OBSERVACIONES
Se
podrá acoger al área de 450.00 m² cuando existan servicios de infraestructura
básicos completos, o sean provistos por el urbanizador (acueducto,
alcantarillado, energía eléctrica y calles).
De
no existir los servicios básicos completos o no ser provistos por el
urbanizador, se acogerá a lo descrito en el anexo 5.
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