COMERCIAL ESPECIAL (C-E)
Se aplicará la
norma C-2 con las siguientes variaciones:
1.
Usos permitidos:
Actividad
mercantil destinada a brindar servicios al turismo, al sector del transporte y
a las personas en tránsito, tales como: gasolineras (*), hoteles, restaurantes,
salones de baile (*), bares (*). Se permite el uso industrial liviano
(manufactura de artesanías únicamente).
2.
Usos no
permitidos:
El uso industrial
molesto o peligroso y el uso unifamiliar.
Área mínima del lote: 1,000.00 m²
Área de construcción: 500% del área del
lote.
(*) EL MUNICIPIO DETERMINARA SU UBICACIÓN.
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