Norma de desarrollo Urbano: Comercial especial


COMERCIAL ESPECIAL (C-E)
Se aplicará la norma C-2 con las siguientes variaciones:

1.     Usos permitidos:
Actividad mercantil destinada a brindar servicios al turismo, al sector del transporte y a las personas en tránsito, tales como: gasolineras (*), hoteles, restaurantes, salones de baile (*), bares (*). Se permite el uso industrial liviano (manufactura de artesanías únicamente).

2.     Usos no permitidos:
El uso industrial molesto o peligroso y el uso unifamiliar.
Área mínima del lote: 1,000.00 m²
Área de construcción: 500% del área del lote.

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(*) EL MUNICIPIO DETERMINARA SU UBICACIÓN.

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