RESIDENCIAL
MULTIFAMILIAR DE ALTA DENSIDAD: R-M1
1.
Usos Permitidos:
Se permitirá la
construcción, reconstrucción o modificación de edificios destinados a viviendas
bi-familiares, casas de hilera y multifamiliares y edificios docentes o
religiosos, institucionales, culturales, filantrópicos o asistenciales,
estudios de profesionales residentes, como función secundaria al uso
residencial, siempre que dichos usos complementarios no constituyan perjuicios
a los vecinos o afecten en forma adversa al carácter residencial multifamiliar
de la zona. En la planta baja se permitirán locales comerciales para el
expedido de artículos de consumo en general.
2.
Normas de
Desarrollo:
Densidad neta hasta: 750 personas por
hectárea (150 unidades de viviendas por hectárea)
Área mínima de
lote: 600
m²
Bi-familiar:
300 m²/unidad
Casa de
hilera: 200 m²/unidad
Frente mínimo de
lote: 20
m
Bi-familiar: 10.00 m/unidad
Casa de
hilera: 6.50 m/unidad
Fondo mínimo de
lote: 30.00
m
Altura máxima: planta baja y 6
altos
Área de ocupación:
60%
del área del lote
Área libre: 40% del área del
lote
Línea de
construcción: la
que indique el plano de la urbanización aprobada. En urbanizaciones nuevas el
retiro frontal mínimo será de 5.00 m.
Retiro lateral:
-
Fachadas
laterales ciegas (sin ventanas): 1.50 m mínimo a la línea de propiedad.
-
Fachadas
laterales con ventanas en zonas de servicio (cocinas, tendederos, baños, etc.):
2.00 m mínimo a la línea de propiedad
-
Fachadas
laterales en ambientes habitables que tengan ventana con altura mayor de 1.60
m, a partir del nivel del piso acabado: 2.00 mínimo.
-
Fachadas
laterales con ventanas bajas en ambientes habitables (sala, dormitorio,
estudio, balcones, terrazas, etc.): 3.00 m mínimo.
Retiro posterior: 5.00 m mínimo.
Estacionamientos:
-
Un
espacio de estacionamiento por cada unidad de vivienda. Un espacio por cada
80.00 m² de uso comercial.
-
Un
espacio por cada 50.00 m² de oficina.
Comentarios
Publicar un comentario