Norma de desarrollo urbano: Zona institucional Hospitalaria


ZONA INSTITUCIONAL – HOSPITALARIA: In-d

1.     Solo se permitirá la construcción, reconstrucción o modificación de edificios destinados a las actividades hospitalarias que requieran cierto aislamiento y tranquilidad, tales como: hospitales, clínicas comunales, policlínicas, centros médicos, centros de salud, unidades sanitarias, etc., y los usos complementarios requeridos para su funcionamiento integral tales como: viviendas para el personal, tiendas para uso interno, capilla, parques recreativos pasivos, etc., siempre y cuando dichos usos complementarios no constituyan perjuicio a los vecinos o afecten en forma adversa el carácter institucional hospitalario de la zona.

2.     Normas de Desarrollo:

Área mínima de lote: 600.00 m²

Frente mínimo de lote: 20.00 m

Fondo mínimo de lote: 30.00 m

área de ocupación: 50% del área del lote

área libre: 50% del área del lote

área de construcción: 200% del área del lote

línea de construcción: la indicada en el Plan Vial aprobado

retiros laterales: 1.50 m

retiro posterior: 5.00

estacionamientos: uno por cada 50.00 m² de oficina administrativa o de clínica médica y uno por cada dos cuartos de hospitalización. Uno por cada 6 camas.


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