Norma de desarrollo Urbano: Residencial Especial


RESIDENCIAL ESPECIAL: R-E
UNIFAMILIAR, BIFAMILIAR Y CASAS EN HILERAS

 1.     Usos Permitidos
Solo se permitirá la construcción, reconstrucción o modificación de edificios destinados a viviendas unifamiliares, bi-familiares y casas en hilera y para usos complementarios, tales como: piscinas, comercio vecinal o de barrio, edificios docentes y religiosos, institucionales, etc., siempre que dichos usos complementarios y sus estructuras no constituyan perjuicios a los vecinos o afecten en forma adversa el carácter residencial, unifamiliar, bi-familiar y en hilera de la zona.

2.     Normas de Desarrollo
Densidad neta hasta: 300 personas por hectáreas (60 unidades de viv. /has)

Área mínima de lote: vivienda unifamiliar: 250 m2
                                     Vivienda Bi-familiar: 200 m2 / unidad
                                     Casa en Hilera: 180 m2 / unidad
                                     Máximo de 8 viviendas adosadas

Frente mínimo de lote: 25.00 m

Altura máxima: planta baja y un alto

Área de ocupación: 50% del área del lote

Área libre: 50% del área del lote

Área de construcción: 80% del área del lote

Línea de construcción: 2.50 m mínimo de la línea de propiedad

Retiro lateral: 1.50 m

Retiro posterior: 2.50 m

Estacionamientos: un espacio de estacionamiento por cada unidad de vivienda (se permite estacionamientos colectivos.

OBSERVACIONES
La norma R-E se aplicará solamente a proyectos de conjuntos de vivienda que incluyan la habilitación de servicios públicos (calles, agua potable, sistema sanitario, tendidos eléctricos, etc.)
Será potestad del Ministerio de Vivienda determinar los casos de proyectos de viviendas que califican y puedan acogerse a la Norma R-E.

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