RESIDENCIAL
ESPECIAL: R-E
UNIFAMILIAR,
BIFAMILIAR Y CASAS EN HILERAS
Solo se permitirá
la construcción, reconstrucción o modificación de edificios destinados a viviendas
unifamiliares, bi-familiares y casas en hilera y para usos complementarios,
tales como: piscinas, comercio vecinal o de barrio, edificios docentes y religiosos,
institucionales, etc., siempre que dichos usos complementarios y sus
estructuras no constituyan perjuicios a los vecinos o afecten en forma adversa
el carácter residencial, unifamiliar, bi-familiar y en hilera de la zona.
2.
Normas de
Desarrollo
Densidad neta hasta: 300 personas por hectáreas (60
unidades de viv. /has)
Área mínima de
lote: vivienda
unifamiliar: 250 m2
Vivienda
Bi-familiar: 200 m2 / unidad
Casa en
Hilera: 180 m2 / unidad
Máximo de
8 viviendas adosadas
Frente mínimo de lote: 25.00 m
Altura máxima: planta baja y un alto
Área de ocupación: 50% del área del lote
Área libre: 50% del área del lote
Área de construcción: 80% del área del
lote
Línea de construcción: 2.50 m mínimo de
la línea de propiedad
Retiro lateral: 1.50 m
Retiro posterior: 2.50 m
Estacionamientos: un espacio de estacionamiento por
cada unidad de vivienda (se permite estacionamientos colectivos.
OBSERVACIONES
La norma R-E se
aplicará solamente a proyectos de conjuntos de vivienda que incluyan la habilitación
de servicios públicos (calles, agua potable, sistema sanitario, tendidos
eléctricos, etc.)
Será potestad del
Ministerio de Vivienda determinar los casos de proyectos de viviendas que
califican y puedan acogerse a la Norma R-E.
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