Acceso: Es la entrada o paso del lote o finca a través de una servidumbre o área pública abierta.
Acera: Espacio más elevado a uno o ambos lados de la vía pública comprendido entre la línea de propiedad y el cordón o borde de rodadura, cuya
superficie dura se destina para el tránsito de peatones.
Ancho del lote: Es la distancia entre los linderos laterales, cuando sean paralelos. En caso de no ser éstos paralelos, será el promedio de la distancia
entre los linderos laterales.
Ante Proyecto de Urbanización: Es el conjunto de planos y documentos que contemplan los aspectos arquitectónicos de la Planificación Urbana, en
donde se propone la realización de una secuencia de operaciones para la transformación de recursos en bienes y servicios de carácter urbano. Se
concretiza en un conjunto de aprovechamiento social del suelo.
Área Bruta: Es la superficie total de un terreno o lote, ya sea urbanizado o por urbanizar.
Área del lote: Es la medida de superficie de un terreno comprendido entre sus linderos o líneas de propiedad.
Área de grama: Espacio utilizado para zona verde entre el cordón o borde de rodadura y el borde de la acera.
Área desarrollada o urbanizada: Es la parte de un globo de terreno que cuenta con los servicios públicos indispensables, ya sea en forma parcial o total,
según las normas que rigen para cada sector urbano.
Area de futuro desarrollo: Es el terreno que el urbanizador no ha utilizado dentro de un proyecto que puede ser desarrollado en un futuro, o vendido para
prestar un servicio similar o distinto a su entorno, siempre y cuando no cause molestias.
Area neta: Corresponde a la superficie ocupada por los lotes, después de deducir las servidumbres viales, pluviales, fluviales y sanitarias.
Area no edificable: Terrenos de uso público o privado y, los afectados por restricciones físicas, ambientales y de zonificación, en los cuales está prohibido
edificar y levantar otras construcciones que no sean las estrictamente necesarias para su administración o usos.
Area verde: Es el espacio de terreno libre, cubierto de grama y/o arborizado.
Areas comunitarias: Son los espacios de uso común, formados por áreas libres y las edificaciones que suplen y completan las necesidades de una
comunidad.
Areas de cesión o de uso público: Son las que el urbanizador o inversionista cede gratuitamente al Estado para los sistemas viales, de acueducto,
sanitario, pluvial, etc. Así como las destinadas para usos públicos y comunitarios de recreo y de expansión como parques, áreas verdes, jardines y áreas
deportivas.
Avenida: Es la arteria urbana que por la amplitud de su derecho de vía, extensión o continuidad considerable y volumen de tránsito sirve de acceso a
áreas de uso intenso y recibe tal calificativo.
Calle: Es la vía pública de una ciudad o de un poblado, construida preferentemente para la circulación de vehículos.
Calzada o rodadura: Es la superficie de rodamiento de vehículos en una vía pública o privada.
Condiciones Morfológicas: Condiciones del terreno que presentan valores topográficos que oscilen entre 1% y 20% de gradientes, pendientes y valores
hipsométricos no mayores de 100.00 metros sobre el nivel del mar.
Carril de circulación: Es la faja de rodadura de una vía pública destinada al tránsito de una sola hilera de vehículos en una sola dirección.
Comercio urbano o central: Es aquel uso destinado a brindar facilidades comerciales a toda la población de una ciudad y a su área de influencia.
Comercio vecinal o de barrio: Es aquel uso que sirve para atender las necesidades comerciales de la población de una zona o sector en especial.
Construcción: Es toda estructura, edificación u obra de urbanización que se incorpore con carácter permanente o temporal a un terreno; incluye
cualquier obra de reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.
Control de acceso: Es la señalización que da prioridad a una vía de un sitio directo, con el fin de orientar los accesos a ella e impedir los cruces a nivel.
Cordón: Faja de material durable que separa la rodadura del área de grama o la acera.
Cuneta: Es la zanja abierta en uno o ambos lados de la rodadura, que sirve para el desagüe de las aguas pluviales de una vía, fajas marginales e isletas.
Demarcación: Delimitar mediante la monumentación, los límites de un terreno.
Densidad: Es la relación entre el número de habitantes por unidad de superficie.
Densidad neta: Se calcula descontando del área bruta, las áreas correspondientes a la superficie ocupada por las vías públicas, las áreas de cesión de
servicios y usos públicos y otras áreas no residenciales.
Derecho de vía o servidumbre pública de tránsito: Establece la medida de la distancia entre las líneas de propiedad paralelas, que delimitan todo el
espacio dedicado a uso público en carreteras y veredas.
Desarrollo Diferido: Areas de condiciones morfológicas adecuadas, pero que no cuentan con infraestructura física ni social circundante a las zonas
urbanizables o edificables de la ciudad.
Desarrollo Prioritario: Areas en las cuales se cuenta con planes y programas de desarrollo urbano, además de estar servidas por los servicios de
infraestructura básica y poseer condiciones morfológicas adecuadas.
Diagonal: Es la calle o avenida que corta oblicuamente a otras paralelas entre sí.
Diseñador Urbano: Técnico de la ciencia urbanística, especializado en el ordenamiento y la composición técnico-artística del espacio urbano
en los niveles de macro a micro, es decir, desde las macroestructuras urbanas hasta los intersticios menores, en relación directa con las
realidades psicosociales, físicas, económicas e históricas, con el propósito final de lograr el bienestar integral de la población.
Diseño Urbano: Proceso técnico artístico integrado a la planeación urbana que tiene como objetivo el ordenamiento del espacio urbano en todas
sus escalas, en respuesta a la necesidad de adecuar ésta a la realidad psicosocial, física, económica e histórica de la localidad de que se
trata.
Esquema preliminar: Es la planificación y el diseño inicial de un desarrollo urbanístico en un globo de terreno determinado, muestra su relación con los
desarrollos adyacentes mediante la conexión a las vías principales existentes y/o proyectadas, unidades vecinales, áreas de dominio público y privado.
Estacionamiento: Es el lugar, edificación o parte de una edificación destinada a guardar y acomodar vehículos.
Estructura: Es la armadura o conjunto de elementos generalmente de acero u hormigón armado, de una construcción o edificio y que, fija al suelo,
transfiere las cargas de sustentación.
Fondo o profundidad del lote: Es la medida de la distancia entre la línea de demarcación paralela a la vía o vereda y el lindero posterior cuando sean
paralelos. Cuando no son paralelos se mide la distancia promedio entre los mismos.
Fracción o segregación: Es la división o subdivisión de un lote o terreno con el fin de enajenar, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizarlo en formas
separadas.
Frente del lote: Es la medida de la longitud de su línea de demarcación, paralela a la vía.
Infraestructura social: Se denomina infraestructura social a las escuelas, hospitales, centros de salud, policías, bomberos, parques y áreas recreativas en
general.
Indice de construcción del lote: Es el cociente que resulta de dividir el área total construida entre el área total del lote.
Indice de ocupación: Es el cociente resultante de la división del área edificada o construida en planta baja entre el área total del lote.
Industrias compatibles o no molestas: Son las aptas para usos diferentes al señalado para la zona del lugar donde están ubicadas y que no causan
efectos ofensivos ni nocivos a las áreas vecinas.
Industrias de efectos nocivos o molestas: Son las que contaminan el ambiente, en perjuicio de la ecología dentro de su área de influencia, a causa de
la actividad que desarrollan, siendo incompatibles con el uso residencial.
Industrias restrictivas o peligrosas: Son las que debido a sus características peligrosas de funcionamiento, requieren permiso especial de las oficinas
competentes.
Intensidad de uso: Es el grado de aprovechamiento del suelo tomando en cuenta:
a. La actividad desarrollada.
b. Porcentaje de cobertura y área de piso.
c. Densidades.
d. Tránsito y tráfico resultante.
Límites de construcción: Son las líneas que señalan la posibilidad máxima de situación de la construcción en el lote.
Lindero: Es el límite que forma una línea común que divide o separa dos lotes.
Línea de construcción: Es la línea paralela al eje de una vía pública o servidumbre, que sirve para fijar el límite o inicio de la construcción de la planta
baja de una edificación.
Línea de propiedad: Es aquella que delimita un bien inmueble y representa el perímetro de dicho bien.
Loteo: Es la división de un globo de terreno en lotes.
Lote: Es el área determinada por líneas definidas, cuyo terreno ha sido deslindado de las propiedades vecinas. Puede estar dotado de servicios públicos
con acceso a una o más vías públicas, senderos, áreas de uso público o comunal.
Manzana: Es el espacio dentro de un trazado urbano conformado por un grupo de parcelas o lotes, por regla general de forma cuadrangular y delimitado
por vías o áreas de dominio público.
Mapa oficial: Es el trazado vial de una comunidad, aprobado por las autoridades, en el cual se incluyen las servidumbres públicas y las líneas de
construcción así como las áreas de uso público y de reserva.
Memoria Urbanística: Es una descripción de las consideraciones técnicas del proyecto de urbanización y del contexto urbano, utilizadas en la
presentación de un anteproyecto de urbanización.
Monumento (B.M.): Es la cota de referencia desde la cual se miden las alturas, determinadas en la siguiente forma:
a. En lotes con uno o varios frentes continuos, corresponde a la cota de la acera frente al punto medio de la línea de propiedad.
b. En lotes con frentes discontinuos hay tantos niveles oficiales como líneas de propiedad discontinuas existan.
Obras de saneamiento: Son los trabajos de carácter permanente ejecutados sobre un terreno para darle salubridad con el fin de que pueda ser usado en
condiciones sanitarias e higiénicas.
Parada: Es el lugar destinado a acomodar vehículos generalmente de transporte colectivo para recoger o dejar pasajeros.
Paramento Oficial: Es la línea que delimita a la propiedad privada de la vía pública o de cualquier otro espacio libre de uso público.
Parque: Es el terreno de uso público de un poblado destinado a prados, jardines y árboles para ornato y recreo.
Plan de desarrollo: Plan Director, Plan Maestro o Plan General de Desarrollo Urbano, es el que orienta el ordenamiento, a mediano y largo plazo, de un
determinado centro de población dentro de su contexto regional y de un sistema de centro de población. Uno de sus fines primordiales es definir y regular
racionalmente el uso del suelo, complementado con disposiciones legales que lo permitan.
Plan Metropolitano: Plan mediante el cual se regirá el desarrollo urbano de las Areas Metropolitanas del Pacífico y del Atlántico.
Plano de Construcción: Conjunto de documentos gráficos y escritos en donde se señalan los aspectos técnicos de la urbanización.
Plano de Inscripción: Conjunto de documentos gráficos y escritos en donde se acepta definitivamente la urbanización.
Parque infantil: Es el área libre arreglada para el uso público o comunal, destinada especialmente para el recreo de los niños.
Perfil de construcción: Es la intersección de la elevación o superficie exterior de una edificación con un plano original al mismo.
Plano: Es la representación gráfica a escala de una urbanización, conjunto arquitectónico, agrupación de viviendas, edificación o construcción de obras en,
debajo o encima de la superficie terrestre.
Plano topográfico: Es la representación gráfica correspondiente al levantamiento de la superficie de un terreno, descrita y delineada detalladamente en la
cual se definen claramente sus linderos, características y accidentes geográficos.
Predio: Es el globo de terreno apto para urbanizar.
Proyecto general: Son los planos de una urbanización sometidos para la aprobación de la Dirección General de Desarrollo Urbano, del Ministerio de
Vivienda, con las otras entidades facultadas por ley y las instituciones o empresas encargadas del suministro de los servicios públicos respectivos.
Propietarios: Se llama a aquella persona que ostenta el derecho de propiedad sobre una cosa. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una
cosa, sin más limitaciones que las impuestas por las leyes.
Promotor: Recibe este nombre quien promueve la construcción de una obra o se limita a poner en contacto al constructor con el adquirente.
Retiros: Son los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo lote.
Retiro posterior: Es el área libre, comprendida entre la edificación y el lindero posterior del lote. Este retiro se mide a partir de la parte más saliente de la
edificación, excluyendo los aleros.
Retiros Laterales: Son las líneas que señalan la posibilidad máxima de situación de la construcción en relación con los lineros laterales del lote o parcela.
Separación o isleta central: Es la faja que separa dos calzadas o rodadura y forma parte de una vía.
Suelo: Superficie de la tierra o superficie artificial fabricada para que el piso sea sólido y llano.
Supermanzanas: Es un elemento integral dentro de un trazado urbano, delimitado por vías vehiculares de tráfico continuo que agrupa dos o más
manzanas.
Traza urbana: Estructura básica de una ciudad o parte de ella, en lo que se refiere a la vialidad y demarcación de manzanas, predios limitados por la vía
pública. Representación gráfica de los elementos mencionados para un medio urbano existente o en proyecto.
Unidad Vecinal: Conjunto habitacional relacionado con un determinado plan urbano que se toma como unidad física y social de organización,
generalmente proporcionada en función de una población.
Urbanización: Es el conjunto de obras realizadas para el trazado y acondicionamiento de un globo de terreno mediante vías de comunicación, dividido en
áreas destinadas al dominio público y privado, integrado por lotes dotados de servicios públicos adecuados y aptos para construir en ellos edificaciones en
condiciones de habitabilidad, de servicio y de producción, de conformidad con los reglamentos legales.
Urbanización en desarrollo: Es aquella cuyas obras están en ejecución conforme a los términos de aprobación de la Dirección General de Desarrollo
Urbano del Ministerio de Vivienda.
Urbanizar: Es la actividad conducente a convertir un terreno rústico en poblado mediante la provisión de vías de comunicación, dotándolo de los servicios
públicos indispensables.
Urbanizador: Es la persona natural o jurídica que en su propio nombre o en el del propietario de un terreno, directa o indirectamente, emprende o ejecuta
la división del mismo y lo acondiciona urbanizándolo, a fin de que sea apto para la construcción de edificaciones conforme con las disposiciones del
presente Reglamento.
Urbanismo: Conjunto de conocimientos que se refieren al ordenamiento y a la planificación del desarrollo urbano para garantizar la
organización del medio, la vida del hombre y de las sociedades localizadas en el territorio y en el espacio natural geográfico.
Urbanista: Es el profesional idóneo capaz de proyectar y dirigir los aspectos arquitectónicos de la planificación urbana; regula, ordena, planifica en forma
global, integral y prospectivamente.
Uso: Es el destino que se da a un terreno, a una edificación o estructura física asentada o incorporada al mismo, o aparte de éstos, por la actividad que se
desarrolla en cuanto a clase, forma o intensidad de su aprovechamiento.
Uso del Suelo: Término que en planeación urbana designa el propósito específico, destino, actividad, que se le da a la ocupación o empleo de un terreno.
Uso compatible: Es el apto para unirse a concurrir con el uso principal designado para una determinada zona por no ocasionar peligro a la salud, a la
seguridad o a la tranquilidad pública.
Uso complementario: Es el que se añade para complementar o perfeccionar, permitiendo integrar mejor el uso principal señalado de una zona.
Uso principal: Es el señalado como predominante.
Usuario: Es la persona que puede utilizar regularmente los servicios de una construcción, supermanzana, o sector de la ciudad.
Uso institucional: Corresponde a los terrenos destinados a servicios administrativos, educacionales, recreacionales, asistenciales, de seguridad o culto.
Veredas: Son pasos para peatones situados cerca del centro y a través de las manzanas.
Vivienda bifamiliar: Es la edificación construida con áreas habitacionales independientes, aptas para servir a dos grupos familiares con unidad
arquitectónica en una misma parcela o lote.
Vivienda multifamiliar: Es la edificación construida con áreas habitacionales independientes, aptas para albergar a tres o más grupos familiares en una
misma parcela o lote, en forma de unidad arquitectónica.
Vivienda unifamiliar: Es la edificación provista de áreas habitacionales destinadas a un solo grupo familiar en un lote.
Zona : Es el área correspondiente a cada una de las divisiones territoriales expresadas en la zonificación de la ciudad para la cual rigen normas
determinadas tendientes a regular los tipos y usos a que se destine el terreno, las características urbanísticas de las edificaciones, y a procurar un equilibrio
en las densidades de población para lograr su mejor uso en beneficio de las familias.
Zona comunal: Es el área libre o cubierta para el uso y disfrute de la comunidad.
Zona de comercio liviano: Es la destinada principalmente al intercambio de servicios y mercancias al detal.
Zona de comercio pesado: Es la destinada a la actividad comercial al por mayor, la cual por su volumen de almacenamiento y tráfico de mercancías
hace su ubicación inadecuada en las zonas de comercio liviano.
Zona de conservación: Es la que por su interés histórico o arquitectónico debe mantenerse y por lo tanto no puede modificarse sin el visto bueno de la
Dirección General de Desarrollo Urbano, previa consulta con el Instituto Nacional de Cultura y el Instituto Panameño de Turismo.
Zona de influencia: Es el área que comparte alguna de las características de los centros que la afectan.
Zona de reserva: Es la destinada a la preservación de los recursos naturales para mantener adecuadas condiciones ecológicas.
Zona de reserva principal: Es la zona a nivel metropolitano en donde no se autorizan desarrollos urbanísticos.
Zona de talleres: Es aquella en la cual se fabrican o reparan artículos con herramientas o instrumentos mecánicos o eléctricos.
Zona industrial artesanal: Es aquella en la cual se confecciona o reparan artículos en pequeña escala, con vivienda complementaria y que es compatible
con el uso residencial por no ocasionar ruidos, vibraciones, olores, humo o desechos que sean nocivos a la población y/o a las redes de servicios públicos.
Zona industrial especial: Está constituida por áreas destinadas para la localización de industrias con efectos nocivos.
Zona industrial extractiva: Es el área donde se lleva a cabo el proceso de extraer materiales de la tierra.
Zona industrial general: Es aquella en la cual la maquinaria instalada debe reunir las condiciones de seguridad mínima a los trabajadores y el proceso
fabril o de reparación de determinados artículos no deberá causar vibraciones que produzcan contaminación acústica, ni contaminar el suelo, el aire por
humo o sustancias nocivas u ocasionar perjuicios a las redes de servicios públicos con los desechos industriales.
Zona industrial restrictiva: Es aquella en la cual el proceso de elaboración, fabricación o manufactura de artículos o productos pueda presentar peligro
por amenazar la salud de sus trabajadores y la de los habitantes de las áreas vecinales, contamine el medio ambiente o que sin tratamiento previo, sus
desechos causen perjuicios a las redes de servicios públicos y por tanto debe contar con infraestructura acondicionada para su localización.
Zona residencial: Es aquella cuyo uso principal es la vivienda y se clasifica por grupos de acuerdo con la densidad máxima permitida.
Zona rural: Es la comprendida fuera del perímetro urbano.
Zona suburbana: Todo lo referente o concerniente al área periférica próxima a la ciudad.
Zonificación: Es la división territorial de un centro urbano o un área virgen, con el fin de regular en forma ordenada los usos a que se destine el suelo, las
características urbanísticas de las edificaciones y de procurar un equilibrio en las densidades de población para lograr su mejor utilización en beneficio de
las familias.
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